Datos de la consulta
- Consulta nº: 419
- Fecha: 24 de noviembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.
TARIFAS:
Grupos 507 y 843, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Construcción: proyectos de arquitectura e ingeniería.
Cuestión planteada
La consultante, que figura dada de alta en el Grupo 507
(«Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras») de la Sección 1ª de las Tarifas, desea saber si la mencionada rúbrica le faculta para realizar proyectos de ingeniería y arquitectura, cálculos y demás trabajos complementarios.
Contestación
En primer lugar, debe indicarse que con carácter general las actividades de construcción, clasificadas en la División
5ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, autorizan no sólo la ejecución material de las correspondientes obras de arquitectura o ingeniería sino también la realización de cuantos proyectos, cálculos y trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo las obras comprendidas en las distintas rúbricas de la indicada División 5ª de la Sección 1ª de las Tarifas.
Expuesto lo anterior, en el caso concreto planteado pueden presentarse dos situaciones diferenciadas, a saber:
1º. Que los proyectos de ingeniería y arquitectura, cálculos y demás trabajos complementarios resulten imprescindibles y tengan como destino las construcciones, reparaciones y conservación que la consultante realiza y por las que figura matriculada en el Grupo 507 de la Sección 1ª
de las Tarifas. En este supuesto aquéllas no constituyen actividades diferenciadas de la clasificada en dicho Grupo
507 y, en consecuencia, la consultante, figurando matriculada en la rúbrica de referencia, podrá elaborar los citados proyectos de ingeniería y arquitectura, así como cálculos y demás trabajos complementarios, sin necesidad de causar nueva alta en las Tarifas del impuesto.
2º. Que los proyectos de ingeniería y arquitectura, cálculo y demás trabajos complementarios no tengan como destino las construcciones, reparaciones y conservaciones que realiza la consultante, y por las que figura matriculada en el Grupo 507. En este caso aquellos proyectos y demás trabajos complementarios sí constituyen actividades diferenciadas de la clasificada en el tan repetido Grupo 507
y, por tanto deberá matricularse, al ser la consultante una persona jurídica, en los epígrafes correspondientes del Grupo
843 «Servicios Técnicos (Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo, etc.)» de la Sección 1ª de las Tarifas.
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