Datos de la consulta
- Consulta nº: 420
- Fecha: 24 de noviembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 83.1 y 92.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Aplicación de las exenciones previstas en el artículo
83.1 de la Ley 39/1988 a una fundación docente.
planteada
La entidad consultante, cuyo objeto tiene reconocido el carácter de interés público, se halla inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas del Ministerio de Educación y Ciencia y desea saber si está exenta de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas por las conferencias, cursos, seminarios, simposios, etc., sobre diversos temas de actualidad que proyecta realizar, al amparo de las letras d)
y e) del artículo 83.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.B) Contestación
En primer lugar, conviene aclarar en relación con la solicitud de exención formulada por la Fundación de referencia que, con carácter general, la concesión y denegación de exenciones en el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas corresponde a los Ayuntamientos, tal y como se desprende del párrafo primero del artículo 92.2 de la Ley 39/1988, d
Así, quienes vayan a ejercer una actividad sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas y consideren que la misma está amparada por una exención de las indicadas en las letras d) y e) del artículo 83.1 anteriormente citado, deberán solicitar el reconocimiento de dicha exención al formular la correspondiente declaración de alta, en la forma y condiciones que se señalan en el Real Decreto 1172/1991, de
26 de julio.
Con independencia de lo anterior y por lo que se refiere a la determinación de si procede o no aplicar la referida exención al caso concreto planteado, cabe señalar que la exención recogida en la letra e) del mencionado artículo 83.1
no puede ser de aplicación a la Fundación consultante toda vez que el disfrute de dicha exención se limita a las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. Por lo que respecta a la exención contenida en la letra d) del repetido artículo 83.1 tampoco puede afectar a la entidad consultante ya que si bien se trata de una Fundación docente de interés público, su programa de actividades docentes no se enmarca dentro de la enseñanza oficial (enseñanza reglada) a que se refiere el citado precepto.
En consecuencia, la actividad realizada por la entidad consultante está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas y a la misma no le resultan de aplicación las exenciones previstas en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988, según se ha indicado anteriormente.
Deja una respuesta