Datos de la consulta
- Consulta nº: 421
- Fecha: 24 de noviembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79, 80, 84 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
reglas 2ª y 3ª.1.
TARIFAS:
epígrafes 833.1 y 833.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Consideración de sujeto pasivo del impuesto respecto de las juntas de compensación.
Cuestión planteada
La consultante plantea la cuestión de si deben ser consideradas las Juntas de Compensación sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta núm. 286, que se da por reproducida.
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