Datos de la consulta
- Consulta nº: 434
- Fecha: 24 de noviembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Contenido del Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª:comercio al por menor de toda clase de artículos…
Cuestión planteada
El consultante desea que se clarifique qué tipo de artículos pueden comercializarse o qué características debe tener la actividad de comercio clasificada en el Epígrafe
662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.
Contestación
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El Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el «comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el Epígrafe 662.1».
De la lectura de la rúbrica anterior se desprende que quien figure en ella matriculado estará facultado para la venta de todo tipo de artículos, sean éstos de la clase que sean, sin que exista ninguna limitación en cuanto a las características que deben reunir los artículos vendidos.La delimitación del contenido tan amplio del referido epígrafe viene impuesta por la redacción recogida en el Grupo
662 al que pertenece el Epígrafe 662.2 citado. Dicho grupo comprende las actividades de «comercio mixto o integrado al por menor» y en consecuencia deberá ser ésta la característica a tener en cuenta a la hora de incluir o no una determinada actividad en el Epígrafe 662.2, es decir, que el comercio realizado deberá ser mixto o integrado, lo que significa que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros.
Así, un establecimiento dedicado exclusivamente a la venta al por menor de muebles, por ejemplo, no podrá ser clasificado en el referido Epígrafe sino que deberá tributar por la rúbrica específica que corresponda a la comercialización de tales artículos.
Por otro lado, cabe destacar la limitación que existe para incluir en el Epígrafe 662.2 a determinado tipo de establecimientos. Así, no podrá figurar en él clasificado el comercio realizado en grandes superficies (Grupo 661) ni el que se realice en economatos y cooperativas de consumo
(Epígrafe 662.1).
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