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Arrendamiento de una parte de la superficie de un local industrial: cuota cero.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 437
  • Fecha: 2 de diciembre de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988:R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 15ª.1.
TARIFAS:
Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Arrendamiento de una parte de la superficie de un local industrial: cuota cero.

Cuestión planteada

    El consultante desea saber si está obligado a presentar declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas el propietario de un local industrial que lo tiene arrendado en una tercera parte, encontrándose las dos terceras partes restantes del mismo en estado ruinoso y sin posibilidad de arrendamiento. Asimismo expone que el valor catastral asignado a dicho local es superior a 601.012,10 euros.
    

Contestación

    El Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el alquiler, entre otros, de locales industriales, figurando establecida su cuota en función del valor catastral asignado a los mismos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    En el caso que aquí se contempla resulta que de la superficie total del local únicamente se destina a arrendamiento un tercio de la misma y, en consecuencia, para el cálculo de la cuota que corresponda satisfacer por el referido Epígrafe deberá tomarse en consideración únicamente un tercio del valor catastral de la totalidad del local.
    En el supuesto de que resulte una cuota, calculada en función del valor catastral anteriormente indicado, inferior a 601,01 euros, el sujeto pasivo tributará por cuota cero, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 2ª del mencionado Epígrafe 861.2, lo que, por aplicación de lo preceptuado en el apartado 1 de la Regla 15ª de la Instrucción, supone que el propietario de dicho local arrendado, si se encuentra en la situación reseñada, no satisfará cantidad alguna por el impuesto, ni estará obligado a formular declaración alguna.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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