Datos de la consulta
- Consulta nº: 458
- Fecha: 14 de diciembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 86.3 y 89.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 6ª.
TARIFAS:
Epígrafe 751.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Indice de situación.
Cuestión planteada
El consultante expone que se encuentra matriculado en el Epígrafe 751. 1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la explotación de un aparcamiento, y desea consultar si sobre la cuota correspondiente a la actividad reseñada procede aplicar el
índice de situación.
Contestación
En relación con la cuestión planteada por el consultante conviene aclarar en primer lugar que el denominado índice municipal de situación es una de las tres magnitudes susceptibles de integrar el concepto amplio de cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas (art. 85
L. 39/1988), siendo las otras dos magnitudes la cuota de tarifa (arts. 86 y 87 L. 39/1988) y el coeficiente municipal de incremento (art. 88 L. 39/1988).
El régimen jurídico de la magnitud que se contempla, se contiene en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por el artículo 78 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en el que se específica que los Ayuntamientos podrán establecer sobre las cuotas mínimas o, en su caso, sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente anteriormente indicado, «una escala de índices que pondere la situación física del local en cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique», añadiendo dicho precepto que «el índice mínimo de la referida escala no podrá
ser inferior a 0,5 y el máximo no podrá exceder de 2″.
Se trata, pues, de una magnitud cuya función consiste en ponderar la cuota de tarifa o, en su caso, la cuota de tarifa incrementada por aplicación del coeficiente de incremento, en función de la ubicación física del local dentro del término municipal, según la categoría de la calle en la que dicho local radique. De lo anterior se desprende que procederá aplicar dicho índice siempre que la actividad gravada se desarrolle en un establecimiento que tenga la categoría de local a efectos del impuesto, según la definición de local contenida en la Regla 6ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Por otro lado, cabe indicar que el referido índice se aplicará únicamente sobre las cuotas mínimas municipales, tal y como se desprende, en sentido contrario, del apartado 3 del artículo 86 de la Ley 39/1988, al disponer que «…sobre las referidas cuotas provinciales y nacionales no podrán establecerse el coeficiente de incremento ni el índice de situación, ni el recargo provincial…».
Trasladando todo lo expuesto al caso concreto planteado resulta que, efectivamente, sobre la cuota correspondiente a la actividad de «explotación de aparcamientos» clasificada en el Epígrafe 751.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, procede aplicar el índice de situación regulado en el artículo 89 de la Ley 39/1988, por concurrir en dicha actividad las condiciones anteriormente indicadas, esto es:
a) Que el establecimiento donde se desarrolla la explotación de aparcamiento tiene la consideración de local a efectos del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla
6ª de la Instrucción, y
b) Que la cuota correspondiente al Epígrafe 751.1 de la Sección 1ª de las Tarifas que clasifica la citada actividad se trata de una cuota mínima municipal.
Deja una respuesta