Datos de la consulta
- Consulta nº: 463
- Fecha: 28 de diciembre de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª, 4ª.2.A) y 8ª.
TARIFAS:
Grupo 425 y Epígrafe 612.7 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Envasado y comercio al por mayor de vinos del país.
Cuestión planteada
Los consultantes desean saber si un empresario que realice la venta al por mayor de vinos del país, que tras adquirirlo a granel lo embotella para su comercialización, deberá causar alta en el Grupo 425 de la Sección 1ª de las Tarifas, teniendo en cuenta que el embotellado al que se refieren las notas a los epígrafes de dicho grupo es aquel que se realiza conjuntamente con la obtención del producto.
Contestación
En el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con éstas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que
«con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción, se disponga otra cosa».
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 612.7 de la Sección 1ª de las Tarifas, relativo al comercio al por mayor de vinos y vinagres del país, no faculta para el embotellado de vinos ni aun cuando éstos sean objeto del comercio por parte del sujeto pasivo, por no establecerse tal posibilidad en el propio epígrafe ni en ninguna otra disposición de la normativa reguladora del impuesto.
En consecuencia, el embotellado de vinos del país implica la obligación de tributación, a cargo de la persona que la realice, por tal actividad específica envasadora.
Ahora bien, por lo que respecta a la clasificación de la actividad de embotellado de vinos del país en las Tarifas del impuesto, cabe indicar que deberá producirse en el epígrafe correspondiente del Grupo 425 de la Sección 1ª de las Tarifas, según la clase de vino del país de que se trate.
A este respecto debe indicarse que si bien en las notas relativas a todos los epígrafes referidos se hace alusión al embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención del vino, la misma clasificación corresponderá en el caso de que el embotellado del vino no se realice conjuntamente con su obtención, por no hallarse especificada como tal, e independientemente, dicha actividad de embotellado, de conformidad con lo establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.»
Por otra parte, en la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción, se establece que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades; y que, asimismo, el pago de dichas cuotas faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio.
Así, pues, de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, así como con lo establecido en la Regla 2ª de la Instrucción, en el caso planteado en la presente consulta, si el empresario comercializa únicamente aquel vino del país que embotella tras adquirirlo a granel, por tal actividad estará obligado a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas solamente por el epígrafe o epígrafes correspondientes del Grupo 425 de la Sección 1ª de las Tarifas.
Sin embargo, si el empresario, además de la actividad y obligaciones tributarías indicadas, realiza el comercio al por mayor de vinos del país que no haya envasado previamente, deberá contribuir asimismo por el impuesto por el Epígrafe
612.7 de la Sección 1ª de las Tarifas.
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