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Clasificación del comercio al por mayor de alcoholes.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 47
  • Fecha: 5 de noviembre de 1991
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:

TARIFAS:
Epígrafes 614.2 y 616.6, ambos de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Clasificación del comercio al por mayor de alcoholes.

Cuestión planteada

El consultante, que ejerce la actividad de comercio al por mayor de alcoholes, desea saber si la mencionada actividad debe clasificarse en el Epígrafe 614.2 ó 616.6, ambos de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

    El epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza. El contenido de este epígrafe ofrece pocas dudas en relación con la cuestión planteada: podrá clasificarse en este epígrafe el comercio al por mayor de alcoholes que por sus características sólo pueda ser calificado como un producto de perfumería, de droguería, de higiene o de belleza y, por el contrario, no podrá clasificarse en este epígrafe el comercio al por mayor de alcoholes que por sus características no pueda ser calificado como un producto de perfumería, de droguería, de higiene o de belleza.
    Por su parte el epígrafe 616.6 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto clasifica, de forma genérica, el comercio al por mayor de productos químicos industriales. El contenido de este epígrafe es muy claro: podrá clasificarse en este epígrafe cualquier producto químico industrial sin limitación alguna y, obviamente, entre otros muchos más, el comercio al por mayor de alcoholes en general.
    En consecuencia, el comercio al por mayor de alcoholes en general, con independencia del destino industrial que tenga, debe clasificarse en el epígrafe 616.6 de la Sección 1. de las Tarifas del impuesto, salvo que todo el alcohol objeto de comercio sea un producto de perfumería, de droguería, de higiene o de belleza, en cuyo caso, el comercio al por mayor de alcoholes se clasificará en el epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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