• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Almacenamiento de residuos radiactivos.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 486
  • Fecha: 27 de enero de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 8ª.
TARIFAS:
Grupo 143 y Epígrafe 143.3 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Almacenamiento de residuos radiactivos.

Cuestión planteada

    La Entidad consultante desea saber si figura recogida en las Tarifas del impuesto la actividad de almacenamiento de residuos radiactivos.

Contestación

    La actividad de almacenamiento de productos radiactivos, por virtud de lo dispuesto en el artículo 75.Uno.1º de la Ley
  39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, ha quedado clasificada específicamente en el Epígrafe 143.3 del Grupo 143 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción de éste por Real Decreto Legislativo
  1175/1990, de 28 de septiembre.
    Debe indicarse además que, por virtud de la nota común a los Epígrafes 143.2 y 143.3, la persona o entidad matriculada en la actividad de almacenamiento de productos radiactivos podrá realizar, sin pago adicional de cuota, el desmantelamiento de instalaciones nucleares y el transporte de los residuos radiactivos.
    Por lo que respecta a la clasificación de la actividad de referencia en el ejercicio 1992, toda vez que la señalada en los párrafos anteriores es aplicable desde el 1 de enero de
  1993, debe indicarse que no existía ninguna rúbrica en las Tarifas del impuesto que clasificara específicamente aquélla. Esta situación obligaba a aplicar el procedimiento previsto en la Regla 8ª de la Instrucción que determinaba que la actividad se clasificará en el Grupo 143 de la Sección 1ª de las Tarifas.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción: clasificación.
Siguiente entrada:Prestación de servicios de alojamiento en instalaciones en una finca rústica.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.