Datos de la consulta
- Consulta nº: 486
- Fecha: 27 de enero de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 8ª.
TARIFAS:
Grupo 143 y Epígrafe 143.3 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Almacenamiento de residuos radiactivos.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si figura recogida en las Tarifas del impuesto la actividad de almacenamiento de residuos radiactivos.
Contestación
La actividad de almacenamiento de productos radiactivos, por virtud de lo dispuesto en el artículo 75.Uno.1º de la Ley
39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, ha quedado clasificada específicamente en el Epígrafe 143.3 del Grupo 143 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción de éste por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre.
Debe indicarse además que, por virtud de la nota común a los Epígrafes 143.2 y 143.3, la persona o entidad matriculada en la actividad de almacenamiento de productos radiactivos podrá realizar, sin pago adicional de cuota, el desmantelamiento de instalaciones nucleares y el transporte de los residuos radiactivos.
Por lo que respecta a la clasificación de la actividad de referencia en el ejercicio 1992, toda vez que la señalada en los párrafos anteriores es aplicable desde el 1 de enero de
1993, debe indicarse que no existía ninguna rúbrica en las Tarifas del impuesto que clasificara específicamente aquélla. Esta situación obligaba a aplicar el procedimiento previsto en la Regla 8ª de la Instrucción que determinaba que la actividad se clasificará en el Grupo 143 de la Sección 1ª de las Tarifas.
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