Datos de la consulta
- Consulta nº: 487
- Fecha: 27 de enero de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 455.9 y 691.9, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Confección de artículos con materias textiles y reparación de bolsos de señora.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a las siguientes actividades: tapizado de asientos de automóviles, elaboración de fundas para ordenadores y arreglo de bolsos de señora.
Contestación
De acuerdo con la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas una y otras por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al disponer que
«el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional y artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa», cabe concluir que corresponderá tributar y darse de alta por todas y cada una de las actividades económicas ejercitadas por el sujeto pasivo.
En consecuencia, y por lo que se refiere a la cuestión concreta planteada, resulta que quien ejerza las actividades reseñadas en la consulta estará obligado a darse de alta y contribuir por las siguientes rúbricas:
– Epígrafe 455.9 de la Sección 1ª que ampara la actividad de tapizado de asientos de automóviles así como la confección de fundas de tela para ordenadores.
– Epígrafe 691.9 de la Sección 1ª por la realización de reparaciones de bolsos de señora.
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