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Actividades Económicas IAE CNAE

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Servicios prestados en salones de peluquería e institutos de belleza.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 489
  • Fecha: 27 de enero de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:

TARIFAS:
Epígrafes 972.1 y 972.2, ambos de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Servicios prestados en salones de peluquería e institutos de belleza.

CUESTIONES Y CONSTESTACIONES PLANTEADAS

    La consultante desea saber:
    a) Si en el Epígrafe 972.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, relativo a salones e institutos de belleza se incluyen los servicios de peluquería.
    Que en el Epígrafe 972.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifican los servicios que se prestan en salones e institutos de belleza, entre los que se incluyen los servicios de depilación, limpieza de cutis, masajes, manicura, etc., así como los de peluquería de señora y caballero.
    b) Si en el Epígrafe 972.1 de la misma Sección, en el que se clasifican los servicios de peluquería de señoras y caballeros, se incluyen los servicios de depilación y masajes.
    Que los servicios de depilación y masajes no se incluyen en el Epígrafe 972.1 de la Sección 1ª de las Tarifas, rúbrica esta en la que se clasifican los servicios de peluquería de señora y caballero; sino que, por ser la prestación de aquellos servicios propia de los salones e institutos de belleza, se recogen en el Epígrafe 972.2 de la misma Sección, tal y como se ha señalado anteriormente.
    c) Asimismo, la consultante desea saber si, en el método de estimación objetiva de I.R.P.F., la modalidad de módulos solamente se aplica a los servicios de peluquería.
    Por lo que se refiere al tratamiento de las actividades cuestionadas, servicios de peluquería y de los prestados en salones e institutos de belleza, en lo que se refiere a la tributación de sus rendimientos por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en el cual se incluye la modalidad de módulos dentro del método de estimación objetiva), por ser materia propia de este último impuesto y no del Impuesto sobre Actividades Económicas, la información pertinente corresponde a la Dirección General de Tributos, a la cual se le remite copia del escrito consultivo.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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