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Emisión de tarjetas de crédito: clasificación.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 50
  • Fecha: 5 de noviembre de 1991
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Epígrafe 819.9 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Emisión de tarjetas de crédito: clasificación.

Cuestión planteada

    El consultante desea saber la clasificación que corresponde a la actividad de emisión de una determinada tarjeta de crédito utilizada, por empresas de transporte españolas en territorio nacional, para la adquisición de carburantes y otros bienes y servicios accesorios del transporte.

Contestación

    El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
    Por otra parte, tal y como establece el artículo 80.1 de la citada Ley 39/1988, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
    Expuesto lo anterior, la actividad de emisión de tarjetas de crédito para la adquisición de carburantes y otros bienes y servicios accesorios del transporte tiene carácter empresarial, no estando clasificada específicamente en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de dichas Tarifas, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, deberá
  clasificarse en el Epígrafe 819.9 de la Sección 1ª de las mencionadas Tarifas, que comprende a otras entidades financieras n.c.o.p.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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