Datos de la consulta
- Consulta nº: 514
- Fecha: 2 de marzo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª.3 y 4ª.4,
TARIFAS:
Grupo 631 y Epígrafe 654.1, de la Sección 1ª; Grupos
511 y 599 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Distinción entre agente comercial y comerciante. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Cuestión planteada
El consultante, que vende vehículos automóviles en una exposición abierta al público y ocasionalmente mediante catálogo, percibe una comisión por sus ventas, no factura directamente al cliente y no asume el riesgo y ventura de la operación, desea saber la rúbrica que clasifica esta actividad en las Tarifas.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta núm. 506, que se da por reproducida.
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