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Actividades Económicas IAE CNAE

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Alquiler de despachos y mobiliario. Prestación de servicios anejos.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 515
  • Fecha: 9 de marzo de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª., 8ª. y 15ª.1.
TARIFAS:
Grupos 853 y 999 y Epígrafes 856.1 y 861.2, todos de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Alquiler de despachos y mobiliario. Prestación de servicios anejos.

Cuestión planteada

    El consultante desea saber las rúbricas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las que debe presentar declaración de alta una sociedad mercantil que presta servicios de arrendamiento de despachos por horas semanales, incluyendo mobiliario y servicios de recepcionista, teléfono, aire acondicionado, etc.

Contestación

    En relación con la cuestión planteada en la consulta procede indicar, en primer lugar, la clasificación en las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas (aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre), de diversas actividades que, según se desprende del escrito del consultante, ejerce la entidad implicada.
    Tales actividades y sus respectivas clasificaciones en la Sección 1ª de las Tarifas son las siguientes:
    – El alquiler de despachos, en el Grupo 861, correspondiente al alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana y, concretamente, en el Epígrafe 861.2, relativo a alquiler de locales industriales y otros alquileres no clasificados en otra parte (n.c.o.p.).
    – El alquiler de mobiliario, en el Epígrafe 856.1, relativo a alquiler de bienes de consumo. Esta clasificación es la que corresponde al alquiler de tales muebles de consumo duradero por aplicación de lo establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, por cuanto que dicha actividad no se halla especificada en las Tarifas.
    – Prestación de diversos servicios anejos tales como los de recepcionista, teléfono o aire acondicionado, en el Grupo
  999, en virtud asimismo de lo dispuesto en la referida Regla
  8ª y por la misma causa antes aludida, ausencia de especificación en las Tarifas del impuesto.
    Pues bien, de conformidad con lo establecido en la Regla
  2ª de la Instrucción, la entidad ejerciente está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, debiendo presentar declaración de alta por cada una de las actividades que realice, las indicadas anteriormente o cualquier otra que no se hubiera explicitado en el escrito consultivo pero que su ejercicio constituya hecho imponible del impuesto y en las tarifas del mismo no se le asigne cuota cero.
    A este respecto cabe señalar:
    a) Que, si la cuota o cuotas correspondientes a la actividad de alquiler de los despachos (Epígrafe 861.2 de la Sección 2ª de las Tarifas) son de cuantía inferior a 601,01 euros, la entidad tributará por cuota cero y en consecuencia en ese caso no estaría obligada a presentar declaración de alta por esa actividad de alquiler de bienes inmuebles, de conformidad con lo establecido en la Regla
  15ª.1 de la Instrucción.
    b) Que, si la entidad prestase servicios de alquiler de ordenadores u otras máquinas o equipos de oficina (sin incluir servicios de personal), deberá presentar deelaración de alta por el Grupo 853 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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