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Actividades Económicas IAE CNAE

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Mantenimiento de subestaciones y centros de transformación de electricidad.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 518
  • Fecha: 9 de marzo de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 8ª.
TARIFAS:
Epígrafe 504.1 y Grupo 699 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Mantenimiento de subestaciones y centros de transformación de electricidad.

Cuestión planteada

    La Entidad consultante desea saber si el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 504.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
  (instalaciones eléctricas) faculta para realizar la revisión, comprobación y mantenimiento de subestaciones y centros de transformación eléctricas sin obligatoriedad de pago de cuota adicional.

Contestación

    La prestación de servicios de mantenimiento de subestaciones y centros de transformación eléctricas, constituye por sí misma a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas una actividad diferenciada de la de instalaciones eléctricas que se clasifica en el Epígrafe
  504.1 de la Sección 1ª de las Tarifas de dicho tributo local
  (aprobadas éstas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre). La prestación de dichos servicios de mantenimiento se clasifica en el Grupo 699 de la referida Sección 1ª (correspondiente a otras reparaciones n.c.o.p.), de acuerdo con su propia naturaleza y por aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción, dado que no se encuentra especificada como tal en las mencionadas Tarifas.
    Por tanto, según lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Regla 2ª de la Instrucción, la persona o entidad que realice instalaciones eléctricas, matriculada en el Epígrafe 504.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, si presta, además, servicios de mantenimiento
  (incluyendo las operaciones anejas de comprobación o revisión) de subestaciones o centros de transformación eléctricas, está obligada a contribuir asimismo por el impuesto mediante alta en el citado Grupo 699 de la Sección
  1ª de las Tarifas.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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