Datos de la consulta
- Consulta nº: 535
- Fecha: 25 de marzo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9, 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.
3ª.RD. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupo 842 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Sujeción al impuesto de una oficina de representación en España de una entidad residente en el extranjero.A)
CUESTIÓN PLANTEADA
La entidad consultante desea conocer si debe tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas la Oficina de Representación, situada en territorio español, de una compañía extranjera no residente en España que realiza actividades informativas sobre cuestiones bancarias, financieras y económicas en general, sin que en ningún caso esté autorizada para desarrollar operaciones de crédito, depósito e intermediación financiero.B)
CONTESTACIÓN
En base a todo lo anterior, cabe concluir que las actividades informativas en materia financiera, económica, bancaria, etc., realizadas por una Oficina de Representación en España, están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y no gozan de ningún beneficio fiscal, estando clasificadas en el Grupo 842 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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