Datos de la consulta
- Consulta nº: 541
- Fecha: 30 de marzo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 502.1 y 502.6 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Perforaciones y demoliciones de rocas.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que realiza perforaciones y arranque de rocas con explosivos, desea saber en qué rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se clasifica tal actividad.
Contestación
La actividad consistente en realizar demoliciones de masas rocosas, cualesquiera que sean los medios que se utilicen para ello, maquinaria, voladuras con explosivos u otros, se encuentra clasificada en el Epígrafe 502.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, rúbrica esta relativa a demoliciones y derribos en general.
Por otra parte, en cuanto a la realización de perforaciones es preciso indicar que si éstas se realizan como preparación o con carácter accesorio a las demoliciones o si de algún otro modo constituyen ejecuciones relativas a la misma actividad de demolición, en tanto que es un aspecto de esta última se encuentra incluida en ella y, en consecuencia, incluida en el mismo Epígrafe 502.1 referido.
Sin embargo, cuando las perforaciones tengan otra finalidad distinta de la referida, podrán, bien constituir por si mismas una actividad diferenciada, bien englobarse en otra u otras actividades, y, en cada caso, les corresponderá
la pertinente clasificación en las Tarifas del impuesto conforme a su naturaleza. En este sentido cabe señalar a título de mero ejemplo que cuando las perforaciones tengan como finalidad el alumbramiento de aguas, la clasificación que les corresponde es el Epígrafe 502.6 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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