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Actividades Económicas IAE CNAE

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El consultante desea saber qué se entiende por el término «bisutería» que aparece en la redacción del Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 545
  • Fecha: 5 de abril de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 10ª.3.
TARIFAS:
Epígrafes 653.3 y 659.5, ambos de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Concepto de «Bisutería» en el enunciado del Epígrafe
  653.3 de la Sección 1ª de las Tarifas.

Cuestión planteada

    El consultante desea saber qué se entiende por el término
  «bisutería» que aparece en la redacción del Epígrafe 653.3
  de la Sección 1ª de las Tarifas.

Contestación

    Como bien afirma el consultante el Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo
  1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
    En consecuencia, los sujetos pasivos que satisfagan la cuota correspondiente a dicho epígrafe están autorizados para vender bisutería, si bien dentro de dicho término deben entenderse comprendidos únicamente aquellos artículos de bisutería que no incorporen metales o piedras preciosos ni perlas ya que de ser así los sujetos pasivos deberán darse de alta y tributar por el Epígrafe 659.5 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas, que clasifica el comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
    Así, el pago de la cuota del Epígrafe 659.5 de la Sección
  1ª faculta para el comercio al por menor de todo tipo de bisutería, incluso de aquella que incorpore metales o piedras preciosos y perlas.
    Conviene recordar aquí, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la Regla 10ª de la Instrucción del impuesto que si en un mismo local se ejerce la actividad de comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno y reclamo así como la actividad de comercio al por menor de bisutería cuando ‘esta no pueda incluirse dentro del Epígrafe 653.3 en base a lo anteriormente expuesto, se satisfarán dos cuotas mínimas municipales, las correspondientes a los Epígrafes 653.3 y 659.5, ambos de la Sección 1ª de las Tarifas.
    Finalmente, cabe indicar que las cuotas del indicado Epígrafe 659.5 podrán reducirse al 50 por 100 siempre y cuando quien figure en él matriculado para ejercer el comercio al por menor de bisutería, no venda al por menor, además, objetos de joyería, relojería o platería según prevé
  la Nota 2ª de dicho epígrafe, cuya nueva redacción fue dada por el articulo 78.1.6. de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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