Datos de la consulta
- Consulta nº: 548
- Fecha: 21 de abril de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988:R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª.2.A) y 10ª.3.
TARIFAS:
Grupo 699 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Servicios de reparaciones de equipos elétricos de alta tensión. Lugar de realización de la actividad.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que presta servicios de reparaciones y mantenimiento de equipos eléctricos de alta tensión, desea saber dónde se considera ejercida dicha actividad a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
Según se establece en la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que se presten efectivamente desde un establecimiento, se entender n ejercidas en local determinado y el lugar de su realización será el término municipal en el que esté situado dicho local, el establecimiento referido.
Pues bien, de conformidad con lo expuestos en el caso objeto de la consulta si la Entidad, desde su domicilio social, presta efectivamente los servicios de mantenimiento y reparaciones de equipos eléctricos de alta tensión, actividad clasificada en el Grupo 699 de la Sección 1ª de las Tarifas, esta su actividad se considera realizada a efectos del impuesto en el término municipal en el que esté situado dicho establecimiento, entendiéndose ejercida en el mismo (su domicilio social). Y la Entidad est obligada a satisfacer la cuota relativa a la actividad, correspondiente a dicho municipio, sin que le sea imputable obligación por el Impuesto sobre Actividades Económicas por otros municipios en los que no disponga de local, aunque en éstos radiquen los equipos eléctricos objeto de sus operaciones de reparación o mantenimiento.
Por último, conviene indicar que si la Entidad prestase los referidos servicios no sólo desde su domicilio social sino también desde algún otro establecimiento, estaría en este caso obligada a satisfacer las cuotas correspondientes a todos ellos y no solamente la relativa al domicilio social, de acuerdo con lo previsto en la Regla 10ª.3 de la Instrucción, y aun cuando tales establecimientos estuviesen situados en un mismo término municipal.
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