Datos de la consulta
- Consulta nº: 557
- Fecha: 4 de mayo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.1.
TARIFAS:
Epígrafes 651.2 y 651.6, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Contenido y facultades del Epígrafe 651.2 de la Sección 1ª que clasifica el comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Cuestión planteada
El consultante, que se encuentra matriculado en el Epígrafe 651.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que clasifica la venta al por menor de prendas de vestir, desea saber si dicho Epígrafe le autoriza par vender, de forma ocasional, alguna pieza de piel.
Contestación
El Epígrafe 611.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el «comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado».
Además, la nota 2ª adjunta al referido Epígrafe establece que el mismo también faculta para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el Epígrafe 651.6.
Por su parte el citado Epígrafe 651.6 de la Sección 1ª
comprende el «comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general».
De lo expuesto en los párrafos anteriores y por lo que respecta a la cuestión concreta planteada resulta que el Epígrafe 651.2 de la Sección 1ª faculta a quien figure en él matriculado para vender al por menor todo tipo de prendas de vestir, incluso las que sean de piel, así como, con carácter accesorio, para la venta de calzado, artículos de piel, cinturones, bolsos, maletas, etc.
No obstante, conviene indicar que el referido Epígrafe
651.2 no autoriza para efectuar ningún tipo de arreglo, limpieza y conservación de las prendas de piel comercializadas.
Para ello, los sujetos pasivos deberán matricularse y tributar por el Epígrafe 651.7 de la Sección 1ª, rúbrica que clasifica de forma específica el comercio al por menor de confecciones de peletería y que autoriza, de acuerdo a su nota adjunta, para realizar los referidos arreglos, limpieza y conservación de tales confecciones.
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