Datos de la consulta
- Consulta nº: 560
- Fecha: 5 de abril de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 673 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Servicio de café-bar con o sin comidas. Clasificación.
Cuestión planteada
El consultante, que proyecta abrir al público un establecimiento en el que habrá una barra donde se servirán bebidas y tapas variadas y en el que asimismo se servirán comidas, desea saber la clasificación de tal actividad en las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
El Grupo 673 de la Sección 1ª de las Tarifas que clasifica los servicios de alimentación en cafés y bares, con y sin comida se descompone en dos Epígrafes en función de la categoría específica del establecimiento.
Así, un sujeto pasivo matriculado en cualquiera de los dos Epígrafes indicados podrá
servir comidas, siempre y cuando las comidas que sirva no sean más que una prolongación natural del servicio de café o bar, sin que en ningún caso pueda considerarse que tales establecimientos estén facultados para prestar el servicio de restaurante y siempre que se utilicen para ello las mismas mesas que se empleen en la prestación del servicio de café o bar. Lo anterior significa que las comidas no podrán ser servidas en comedor o local separado de aquél en que se ejerza la actividad de café-bar; si esto fuera así el sujeto pasivo debería además clasificarse y tributar por el servicio de restaurante en la rúbrica que corresponda dentro de las Tarifas, según la categoría del restaurante.
La adscripción a uno u otro de los dos Epígrafes que componen el Grupo 673 (cafés y bares), esto es al Epígrafe
673.1 (De categoría especial) o al Epígrafe 673.2 (Otros cafés y bares) deber realizarse atendiendo a la categoría del citado establecimiento. En este sentido, conviene indicar que la competencia en materia de determinación de las categorías existentes dentro de la actividad de restauración, se atribuye actualmente a las distintas Comunidades Autónomas y por ello, el consultante deber estar sujeto, en todo momento, a lo que la normativa propia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca disponga.
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