Datos de la consulta
- Consulta nº: 561
- Fecha: 18 de mayo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83, 86.1, 92.2, Disp. Trans.
3ª.2 y Disp. Trans. 1ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Sujeción al impuesto. Exención del mismo.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, carente de ánimo de lucro, con la finalidad de lograr la plena integración social de niños y adultos con minusvalías físicas, desea saber si está exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades que realiza, de asistencia a sus Asociaciones y dirigidas a la rehabilitación de los minusválidos.
Contestación
Pues bien, trasladando lo expuesto al caso concreto que se examina resulta, en primer lugar, que la Federación consultante está
sujeta al impuesto por el ejercicio de aquellas actividades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988.
En cuanto a la aplicabilidad de exenciones, cabe señalar:
– Que a la Federación no puede aplicársele Tratado o Convenio Internacional alguno, y que no existe ninguna exención subjetiva ni objetiva en Leyes Orgánicas que pudiera serle de aplicación.
– Que a la Federación no le ser atribuible exención del Impuesto sobre Actividades Económicas con carácter transitorio, por cuanto que a la fecha de entrada en vigor del mismo (1-1-92) no gozaba de exención en las Licencias Fiscales.
En este aspecto es preciso indicar, no obstante, que la concesión o denegación de la exención es competencia del Ayuntamiento (lo sería de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de realización de las actividades, si se tratase del caso de competencia contemplado en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 39/1988) y que el órgano ante el cual la Federación deber presentar la solicitud de exención, junto con la correspondiente declaración de alta, es la mencionada Administración (o Delegación) de la A.E.A.T., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto
1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
Deja una respuesta