Datos de la consulta
- Consulta nº: 565
- Fecha: 27 de abril de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 86.1 y 90.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª, 5ª.2.B).d), 10ª.2 y 14ª.1.F).h).
TARIFAS:
Epígrafe 501.3 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Actividad de construcción: lugar de realización. Locales afectos indirectamente. Devengo del impuesto.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si la Comunidad de Bienes de la que es integrante, que actualmente realiza la actividad de albañilería y pequeños trabajos de construcción en el municipio de Murcia, por trasladar su actividad al término municipal de Madrid, debe darse de baja en matricula del impuesto sobre Actividades Económicas por el municipio de Murcia o está
obligada a tributar por ambos municipios, teniendo en cuenta que su domicilio está
localizado en Murcia.
Contestación
En los dos primeros apartados del artículo 90 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, de reguladora de las Haciendas Locales, se establece, respecto del período impositivo y del devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas, que:
«El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcar desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcular n proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.»
Por otra parte, según lo dispuesto en la Regla 5ª.2.B).d)
de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/
1990, de 28 de septiembre, a efectos de dicho tributo local las actividades de construcción se consideran ejercidas en el término municipal en el que se realicen las ejecuciones de obra y las instalaciones y montajes.
Y, con carácter general, en la Regla 2ª de la Instrucción se establece que «el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará
lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Conviene además recordar que en la propia Instrucción, en la letra h) de la Regla 14ª.1.F), por los locales en que los sujetos pasivos por cuota mínima municipal no ejerzan sus actividades respectivas, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que se esté facultado, etc., se prevé una tributación específica de modo que la cuota de Tarifa asignable está
integrada únicamente por el valor del elemento tributario superficie del local.
Pues bien, en relación con las cuestiones planteadas y de conformidad con lo expuesto, así como con lo relativo al
ámbito territorial que ampara el pago de las cuotas municipales, en lo que respecta a la tributación de la Comunidad de Bienes por el Impuesto sobre Actividades Económicas se puede indicar:
– Que la actividad de construcción, a efectos del impuesto, se considera ejercida en cada uno de los términos municipales en los que realice las ejecuciones de obra.
– Que está
obligada a contribuir por todos cuantos municipios realice la actividad de construcción. Esto es, mientras realice la actividad en un determinado municipio está
obligada a contribuir por el impuesto por tal término territorial, sin que proceda la presentación de declaración de baja. Mientras que dicha declaración deberá
presentarla solamente en caso de cese de la actividad por el término municipal en que se produzca el cese.
Así, pues, si en el término municipal de Murcia cesa en la actividad y la inicia en el de Madrid, deberá
presentar declaración de baja de la actividad por el primero de los municipios y declaración de alta por el segundo de ellos. Y, si el ejercicio de la actividad es simultáneo en ambos términos municipales, deber permanecer de alta en matrícula del impuesto por los dos municipios mientras dure tal situación.
– Por el término municipal en que cause baja le corresponderá
contribuir por todo el año natural en que se produzca el cese.
– Por el término municipal en que cause alta le corresponderá
contribuir proporcionalmente a los trimestres que resten desde la fecha de comienzo de la actividad en tal municipio hasta el final del año natural, incluido el de trimestre de comienzo del ejercicio de la actividad.
Por el local de su domicilio, sito en Murcia: a) no está
obligada a contribuir si en él no lleva a cabo ninguna actuación relacionada con la actividad (mera domiciliación), b) si está
obligada a contribuir si en él se llevan a cabo actuaciones de dirección, administración, cálculo u otras similares relacionadas con la actividad de construcción que ejerce. Y, en este último supuesto, deber tributar por el impuesto por tal local: a) con arreglo a una cuota de Tarifa integrada únicamente por el valor del elemento tributario superficie del local y, b) en cualquier caso de lugar de realización de la actividad de construcción, Murcia o Madrid, de modo que si traslada su actividad a Madrid (y cesa en Murcia) pero continúa utilizando el local afecto indirectamente a la misma, no proceder declaración de baja por dicho local si ya estuviera tributando por él y, si no hubiese presentado aún la declaración de alta correspondiente por dicho local, deber hacerlo (téngase en cuenta que el local permanece invariablemente referido al municipio de Murcia), consignando en ella sus metros cuadrados.
Por último, es preciso indicar asimismo:
– Que el pago de las cuotas municipales solamente faculta a efectos del impuesto para el ejercicio de la actividad de construcción en aquel término municipal en que la misma tenga lugar, según lo previsto en la Regla 10ª.2 de la Instrucción.
– Que la presentación de las declaraciones, así como las demás obligaciones formales relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, se deberán ajustar lo establecido en el Real Decreto 1172/1991, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto, y en las restantes disposiciones concordantes.
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