Datos de la consulta
- Consulta nº: 572
- Fecha: 25 de mayo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79, 80.1 y 84.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 3ª.3.
TARIFAS:
Grupo 841 de la Sección 1ª y Grupo 731 de la Sección
2ª.
Descripción – Tema
Actividades realizadas por una comunidad de bienes de abogados. Sujetos pasivos. Tributación.
Cuestión planteada
El consultante, abogado y miembro de una comunidad de bienes de tales profesionales, desea saber quiénes son los obligados tributarios por el impuesto sobre Actividades Económicas, los comuneros o la comunidad de bienes, por la prestación de servicios de asesoramiento jurídico.
Contestación
Pues bien, en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto en el apartado 1º de esta respuesta informativa, pueden darse las situaciones siguientes:
a) La comunidad de bienes es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha entidad deber presentar declaración de alta y tributar por el Grupo 841 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre), correspondiente a las prestaciones de servicios de asesoramiento jurídico
(incluyendo los de asesoramiento en materia fiscal).
b) Son sujetos pasivos del impuesto únicamente los abogados individualmente considerados. Cada una de estas personas físicas, por el ejercicio de su profesión, deberá
presentar declaración de alta y tributar por el Grupo 731 de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto. A este respecto cabe indicar que el pago de la cuota correspondiente a dicho grupo (731 de la Sección 2ª) faculta, en lo que al Impuesto sobre Actividades Económicas se refiere, a prestar servicios de asesoramiento jurídico, incluyendo el asesoramiento en materia fiscal.
c) Son sujetos pasivos del impuesto tanto la comunidad de bienes como los abogados individualmente considerados.La comunidad de bienes tributar por el Grupo 841 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto y cada una de las personas físicas por el Grupo 731 de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores a) y b).
De lo expuesto se concluye que la comunidad de bienes se halla sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por razón de las actividades que realice, pero que ello no excluye la contribución por dicho tributo local de los miembros que la componen si ejercitan la misma actividad económica que aquélla u otra distinta.
El texto de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 45 sobre sociedades de profesionales.
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