Datos de la consulta
- Consulta nº: 583
- Fecha: 25 de mayo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 15ª.1.
TARIFAS:
Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Alquiler de local. Sujeción al impuesto. Tributación por cuota cero.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que dispone de un local por concesión administrativa y lo alquila sin
ánimo de lucro a sus asociados y a otras personas para la celebración de fiestas y banquetes, pero sin prestar ella misma servicios de alimentación o restauración, desea saber si está
obligada a contribuir por el impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
En primer lugar, procede indicar que, según se establece en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas
«está
constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto».
Con lo cual y según se desprende de la definición legal transcrita, la sujeción al impuesto se produce como consecuencia del ejercicio de las actividades en los términos de la misma y con independencia de cualesquiera otras circunstancias tales como la existencia o inexistencia de lucro o de
ánimo de lucro, la no pertenencia en propiedad de los medios utilizados por el ejerciente u otras.
Así, pues, y tal como se precisa en el artículo 80.1 de la misma Ley, a efectos del impuesto «se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
Por otra parte, y en concordancia con lo anterior, la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que «el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará
lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Pues bien, en consecuencia con lo expuesto y para el caso objeto de la consulta, cabe indicar que la Entidad consultante:
a) Por la prestación del servicio de alquiler de local, del cual dispone en virtud de concesión administrativa, está
sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. Y está
obligada a contribuir por el Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª
de las Tarifas si el importe de la cuota (en el caso de que solamente sea arrendadora de ese local) o de las cuotas (en el supuesto de que fuese arrendadora de dicho local y de otros bienes urbanos no destinados a vivienda) por tal actividad es igual o superior a 601,01 euros. Mientras que de ser dicho importe inferior a 601,01 euros, la Entidad no está
obligada a contribuir por el impuesto por la prestación del servicio de alquiler del local en cuestión ni a presentar declaración de alta por tal actividad, por hallarse en tal supuesto en situación de tributación por cuota cero, de conformidad con lo establecido en la nota segunda al propio epígrafe y en la Regla 15ª.1 de la Instrucción.
En este aspecto debe tenerse en cuenta que las cuotas se cuantificarán, tal y como se establece en el propio epígrafe, en función del valor catastral (valor a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) asignado a los bienes en cuestión de tal naturaleza.
b) Independientemente de que le fuese imputable o no alguna obligación tributaria por el Impuesto sobre Actividades Económicas, relativa a la actividad de alquiler de bienes inmuebles, estará
obligada a contribuir por dicho tributo local si prestase cualquier otra clase de servicios y, en tal caso, a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes y conforme a su clasificación en las Tarifas del impuesto.
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