Datos de la consulta
- Consulta nº: 59
- Fecha: 18 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 89.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 6ª.1.c).
TARIFAS:
Descripción – Tema
Aplicación de índice de situación de actividades que no tienen la consideración de local.
Cuestión planteada
La Entidad consultante plantea la siguiente pregunta:
¿Si una vez aprobada la escala de índices, es aplicable la misma a centrales de producción de energía eléctrica situadas en zonas que tienen asignado un índice de situación determinado?
Contestación
El artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su actual redacción dada por el articulo 3.’ de la Ley 6/1991, de 11 de marzo, preceptúa que los Ayuntamientos pueden establecer sobre las cuotas mínimas o, en su caso, sobre las cuotas incrementadas por la aplicación del coeficiente de incremento a que se refiere el artículo 88 de la Ley 39/1988, una escala de
índices que pondere la situación física del local en el término municipal, en función de la categoría de la calle en que radique dicho local, añadiéndose que si el Ayuntamiento no fija dicha escala se aplicará, en todo caso, el índice
0,5.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla
6ª.1.c) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, no tiene consideración de locales a efectos de este impuesto las centrales de producción de energía eléctrica.
Del juego combinado de ambos preceptos cabe concluir que en aquellos casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 6ª.1 de la Instrucción, no exista local en el que se desarrolle la actividad o la realización de la misma se lleve a cabo en un establecimiento que no se repute local a efectos del impuesto, como es el caso de las centrales de producción de energía eléctrica, no puede aplicarse índice de situación alguno para determinar la cuota correspondiente, y ello con independencia de que por el Municipio de la imposición se haya aprobado o no escala de índices de situación y, en el supuesto de haberse aprobado, del índice concreto asignado a la zona donde radica la central de producción de energía eléctrica.
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