Datos de la consulta
- Consulta nº: 593
- Fecha: 17 de junio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 3911988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 8ª.
TARIFAS:
Grupo 755 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Servicios prestados a las empresas y otras actividades relacionadas con los servicios turísticos.
Cuestión planteada
La consultante desea saber las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por los que deberá
tributar una entidad que realice las siguientes actividades relacionadas con el turismo:
– Organización de jornadas culturales.
– Edición de folletos in incluir su impresión gráfica.
– Servicios de asesoramiento.
– Organización de archivos.
– Organización de rutas de turismo cultural.
Contestación
Las actividades referidas en la presente consulta, sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, no se encuentran especificadas en las Tarifas del impuesto
(aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre), por lo que en tales casos su clasificación en ellas se obtiene de la aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción.
Y en la mencionada Regla se establece que «las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate».
Asimismo establece dicha Regla, en su párrafo segundo, que «si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta».
Pues bien, tal y como se determina en la Regla transcrita, los servicios de organización de rutas turísticas, de jornadas culturales y de archivos de empresas turísticas, así como los de asesoramiento en materia turística y la edición de folletos turísticos (sin incluir su impresión gráfica), son actividades que se deben de clasificar provisionalmente en el Grupo 755 de la Sección 1ª
de las Tarifas del impuesto, relativo a las agencias de viaje.
Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2ª
de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, la entidad ejerciente, en tanto que realice las actividades referidas, estará
obligada a contribuir por el impuesto, debiendo presentar declaración de alta en la rúbrica indicada de las Tarifas del impuesto, Grupo 755 de la Sección 1ª.
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