Datos de la consulta
- Consulta nº: 597
- Fecha: 25 de mayo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Agrupación 02, Grupos 099 y 799, rúbricas todas ellas de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Asesoramiento técnico y administrativo a agricultores y cooperativas agrícolas.
Cuestión planteada
El consultante que se dedica a prestar asesoramiento técnico a agricultores y cooperativas agrícolas relativo al manejo de las explotaciones así como a prestar asesoramiento de tipo administrativo (solicitud de ayudas oficiales, tramitaciones, etcétera) o dichos agricultores y cooperativas, desea saber la clasificación de su actividad en los Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
En primer lugar, cabe señalar, que del contenido del escrito de la consulta resulta evidente que estamos en presencia de dos actividades totalmente diferenciadas, por un lado, el asesoramiento técnico en materia agrícola y por otro el asesoramiento en cuestiones administrativas.
En consecuencia y de conformidad con lo preceptuado en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/ 1990, de 28 de septiembre, el consultante estará
obligado a tributar independientemente por cada una de ellas.
La clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto a las mencionadas actividades ser la siguiente:
a) La actividad consistente en el asesoramiento técnico en materia agrícola deber incluirse en el grupo que corresponda dentro de la Agrupación 02 de la Sección 2ª de las Tarifas cuando el consultante posea la especialidad académica que en dicha Agrupación se recoge, esto es, ingenieros técnicos agrícolas y forestales, técnicos en biología, agronomía y silvicultura y otros técnicos similares; en caso contrario la referida actividad se clasificar en el Grupo 099 («otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p.») de la Sección 2ª de las Tarifas.
b) La prestación de asesoramiento de tipo administrativo a agricultores y cooperativas agrarias realizado por el consultante deber clasificarse en el Grupo 799 de la Sección
2ª de las tan repetidas Tarifas.
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