Datos de la consulta
- Consulta nº: 603
- Fecha: 17 de junio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1 y Disp. Trans. 3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Beneficios fiscales aplicables a una oficina de representación en España que realiza diversas actuaciones para su central extranjera.
planteada
La Entidad consultante desea conocer si debe tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas la Oficina de Representación, situada en territorio español, de una compañía japonesa no residente en España que realiza actividades tales como dar a conocer y promocionar en España los productos y servicios ofrecidos por la entidad a lo que representa así como llevar a cabo estudios e investigaciones acerca del mercado español, etc., sin que en ningún caso esté
autorizada para formalizar contratos ni negociar los términos de los mismos.
Dicha Entidad considera que no está obligada a tributar en el impuesto de referencia, en virtud de lo previsto en el Convenio entre España y Japón para evitar la doble imposición.B) Contestación
En la cuestión planteada por la entidad consultante es necesario, en prim
Tampoco considera el Convenio, en sentido contrario, que una persona constituye establecimiento permanente cuando no tiene ni ejerce habitualmente en este Estado poderes para concluir contratos en nombre de la Empresa.
Como consecuencia de todo lo expuesto, cabe concluir que, en la medida en que la Oficina de Representación consultante reúna las características anteriormente apuntadas, le podrá
ser de aplicación el beneficio fiscal establecido en el Convenio de referencia y en consecuencia no estará obligada a tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas por las operaciones que realice en territorio español consistentes en suministrar información acerca de su representada extranjera así como tampoco por los estudios e investigaciones que realice y que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa.
Sin embargo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
8 del Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, en combinación con el artículo 4 del mismo Real Decreto, la entidad consultante estará obligada a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, en la que hará constar expresamente el beneficio fiscal que la misma entiende que le corresponde disfrutar por aplicación del referido Convenio Internacional.
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