Datos de la consulta
- Consulta nº: 608
- Fecha: 17 de junio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 84.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.1.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Comercio menor en ambulancia por cooperativas: sujeto pasivo.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si, en el caso de una Sociedad Cooperativa de trabajo asociado y tratándose de la actividad de comercio al por menor en ambulancia, los obligados a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas son los socios cooperativistas, individualmente considerados, o lo es la Sociedad Cooperativa.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 348, que se da por reproducida.
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