Datos de la consulta
- Consulta nº: 609
- Fecha: 15 de julio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 86, 88, 89 y 124.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Agrupaciones 67 y 68, ambas de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Tributación de los sujetos pasivos clasificados en las Agrupaciones 67 y 68 en cuyos locales tienen instaladas máquinas recreativas tipo A y B.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber cómo calcular la cuota correspondiente a los sujetos pasivos que realicen actividades clasificadas en las Agrupaciones 67 y 68 de la Sección 1ª
de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas y tengan instaladas máquinas recreativas tipo «A»
o tipo «B» en sus locales, así como la forma de aplicar el coeficiente único, el índice de situación y el recargo provincial regulados respectivamente en los artículos 88, 89
y 124 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Contestación
1º. La Nota Común a las Agrupaciones 67 y 68 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que: «Los sujetos pasivos clasificados en las Agrupaciones
67 y 68, en cuyos locales tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tipo «A» o tipo «B» incrementarán la cuota correspondiente a su actividad específica con la cantidad asignada a cada máquina en el Epígrafe 969.4, sin tener que darse de alta por éste último».
Desde el punto de vista del impuesto los sujetos pasivos clasificados en las Agrupaciones 67 y 68, en cuyos locales tengan instaladas las máquinas a que se refiere la nota antes reseñada, ejercen una única actividad económica: aquella por la que tributan y que figura clasificada en alguno de los Grupos o Epígrafes de las Agrupaciones de referencia.
Esta única actividad ejercida obliga al sujeto pasivo correspondiente al pago de una única cuota: la correspondiente a la rúbrica que clasifica la actividad, en la que se tendrá en cuenta, silo hubiera, cualquier incremento o reducción que pudiera establecer alguna nota adjunta a la misma, incrementada en la cantidad que corresponda a las máquinas tipo «A» y/o tipo «B» que tenga instaladas en su local.
2º. Por otro lado, el segundo párrafo de la Nota Común que se comenta, añadido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, establece:
«A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal de situación previsto en el artículo 89 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre» reguladora de las Haciendas Locales» sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de Tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las máquinas instaladas en el local».
Así a partir del 1 de enero de 1993, aunque se mantiene el espíritu del sistema de tributación conjunta implícito en el primer párrafo de la Nota Común que se contempla, se establece, por otro lado, una mecánica liquidatoria, en cuanto al índice de situación se refiere, que permite distinguir la cuota de Tarifa en función del origen de las dos partes que la integran, de tal forma que dicho índice de situación se aplicará únicamente sobre la parte de cuota correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo.
3º. La distinción de las dos partes de cuota, anteriormente indicada, sólo cabe realizarla respecto de la aplicación del índice de situación, por lo que el coeficiente de incremento y el recargo provincial regulados en los artículos 88 y 124 de la Ley 39/1988, respectivamente, se practicarán sobre la cuota de tarifa correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo incrementada con la cantidad correspondiente a las máquinas recreativas instaladas en sus locales.
Deja una respuesta