Datos de la consulta
- Consulta nº: 611
- Fecha: 17 de junio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 83.1.d) (en la redacción dada al mismo por el artículo 75.Tres de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991).R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Exención de la actividad de enseñanza cuando se imparta en régimen concertado.
La Entidad consultante plantea las siguientes cuestiones, referidas a la actual redacción del articulo 83.1.d) de la Ley 39/1992:
1º. ¿La expresión «establecimientos de enseñanza»
utilizada por el artículo 83.1. d) se refiere al centro como un todo o a las actividades que se imparten en el mismo? Es requisito ineludible que todos los grados o niveles educativos estén concertados o basta con que lo estén sólo algunos de los que imparta el centro de enseñanza?
El artículo 83.1.d) en su redacción dada al mismo por el artículo 75.Tres de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, dispone que están exentos, entre otros «… los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuviesen en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado .
. . «. De esta redacción resulta, en primer término, que la exención se reconoce en el Impuesto respecto de aquellas empresas («establecimientos de enseñanza») que desarrollen la actividad de enseñanza en cualquiera de sus grados, siempre que lo hiciesen en la situación de concierto educativo; lo que lleva a concluir que la exención no tiene carácter de subjetiva sino que se refiere a la actividad ejercitada.
A partir de ahí cabe distinguir distintas posibilidades:
A) Un centro de enseñanza imparte, en régimen de concierto educativo, un determinado nivel o grado de enseñanza; se hallará exenta del impuesto dicha enseñanza.
B) Un centro de enseñanza, imparte distintos grados o niveles de enseñanza:
a) Si todos están en régimen de concierto, se hallará
exento del impuesto por lo que se refiere a dichas actividades de enseñanza en su totalidad;
b) Si unas están en régimen de concierto educativo y otras no, deben diferenciarse los siguientes supuestos:
– Que se impartan dos niveles educativos de los comprendidos en los Epígrafes 931.1 a 931.3 de la Sección 1ª
de las Tarifas del impuesto, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o de uno de ellos y el nivel referido en el Epígrafe 931.5 (Enseñanza de educación superior, exclusivamente); entonces, si cada nivel se imparte en un local distinto por la empresa de enseñanza sólo tributará por el que no esté en régimen concertado y si ambos se imparten en el mismo local, se cursará el alta y se tributará por el Epígrafe correspondiente al nivel no concertado y no se computará, a efectos de calcular el elemento tributario de superficie de la cuota respectiva, la parte de superficie del local que se utilice para impartir el nivel no concertado ni la parte proporcional de los elementos comunes del mismo imputable a aquélla.
(Que se impartan los tres niveles de los Epígrafes 931.1
(Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente), 931.2 (Enseñanza de Educación General Básica, exclusivamente) y 931.3 (Enseñanza de bachillerato, formación profesional y orientación universitaria, exclusivamente), pudiendo citarse los siguientes casos:
(Los tres se imparten en el mismo local y uno de ellos en régimen de concierto educativo; procede el alta y tributación, en lo que a los otros dos se refiere, por el Epígrafe 931.4, practicándose respecto de la superficie destinada en el local al nivel de enseñanza exento lo ya observado con anterioridad;
– Los tres se imparten en el mismo local y dos de ellos en régimen de concierto educativo; procede por el otro el alta y tributación en el Epígrafe que corresponda (931.1,
931.2 ó 931.3, según el caso), con análoga precisión en cuanto a la superficie del local;
(Por último, cuando cada uno de los tres niveles se imparta en un local diferente, estarán exentos él o los que se desarrollen en régimen de concierto y sujetos por el Epígrafe (931.1, 931.2 ó 931.3) que corresponda el o los que no se ejerciten concertadamente.
2º. Si un establecimiento de enseñanza imparte los niveles de enseñanza a que se refieren los Epígrafes 931.1,
931.2 y 931.3 estando dado de alta por todos ellos y teniendo concierto educativo sólo por la primera, ¿se puede conceder la exención para ésta?; y si no todas las unidades de ésta están amparadas por el concierto ¿procede la exención?
En otro orden de cosas, para que opere la exención en examen es necesario que todas las unidades del nivel o grado de enseñanza que se imparta en un mismo local estén en régimen de concierto educativo y no sólo que lo esté una parte de tales unidades.
3º. ¿Qué se entiende por la expresión «que, careciendo de
ánimo de lucro»?
La expresión «careciendo de ánimo de lucro» empleada por el artículo 83.1 .d), inciso tercero, debe entenderse en el sentido de que la enseñanza impartida en régimen de concierto educativo debe desarrollarse sin que por su ejercicio el sujeto pasivo perciba beneficio empresarial de ninguna especie.
4º. ¿Qué se entiende por facilitar a los alumnos libros?
Por último la expresión «… incluso si facilitasen a sus alumnos libros o material de escritorio…» debe entenderse como comprensiva de la venta de dichos artículos y de la cesión del uso de los mismos retribuida o no, siempre que ni el establecimiento empresarial ni una tercera persona obtuviesen de ello un lucro o beneficio empresarial.
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