Datos de la consulta
- Consulta nº: 620
- Fecha: 29 de junio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1 y Disp. Trans.3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Oficina de representación en España de un grupo de empresas residente en el extranjero: beneficios fiscales.
planteada
La Entidad consultante, establecida en territorio español como Oficina de Representación de un grupo de empresas alemán no residente en España, con el objeto de dar a conocer y promocionar en España las actividades del grupo así como llevar a cabo estudios e investigaciones acerca del mercado español, entiende que no está obligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas, y desea que se le confirme dicho extremo.B) Contestación
En primer lugar, trasladando lo anterior al caso concreto que se examina, resulta que de todos ellos, el único que podría aplicarse a la Entidad consultante seria el previsto en el Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición, firmado en Bonn el 5 de diciembre de 1966, al establecer en su articulo 2 los impuestos a los que se aplica el citado Convenio, entre los que cabe considerar i
Tampoco considera el Convenio, en sentido contrario, que una persona constituye establecimiento permanente cuando no tiene ni ejerce habitualmente en este Estado poderes para concluir contratos en nombre de la Empresa.
Como consecuencia de todo lo expuesto, cabe concluir que, en la medida en que la Oficina de Representación consultante reúna las características anteriormente apuntadas, le podrá
ser de aplicación el beneficio fiscal establecido en el Convenio de referencia y en consecuencia no estará obligada a tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas por las operaciones que realice en territorio español consistentes en suministrar información acerca de su representada extranjera así como tampoco por los estudios e investigaciones que realice y que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa.
Sin embargo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
8 del Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, en combinación con el artículo 4 del mismo Real Decreto, la entidad consultante estará obligada a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, en la que hará constar expresamente el beneficio fiscal que la misma entiende que le corresponde disfrutar por aplicación del referido Convenio Internacional.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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