Datos de la consulta
- Consulta nº: 621
- Fecha: 29 de junio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9, 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.
3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 8ª.
TARIFAS:
Epígrafe 849.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Sujeción al impuesto de una oficina de representación en España de una compañía residente en el extranjero.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, situada en territorio español como Oficina de Representación de una compañía rumana de transporte aéreo, no residente en España, y establecida con el objeto de dar a conocer y promocionar en España los servicios ofrecidos por su representada extranjera, desea saber si debe tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
Trasladando lo anterior al caso concreto que se examina, resulta, en primer lugar, que a la Entidad consultante no puede aplicársele Tratado o Convenio Internacional alguno, y que no existe ninguna exención subjetiva ni objetiva en Leyes Orgánicas que pudiera serle de aplicación.
En segundo lugar y por lo que se refiere a las exenciones expresamente recogidas en la Ley 39/1988, el artículo 83.1 de la misma, no contempla ninguna que pueda ser de aplicación a la Entidad consultante por la actividad objeto de la presente consulta.
Finalmente, tampoco será de aplicación el régimen transitorio de beneficios fiscales contenido en la Disposición Transitoria Tercera apartado 2 de la Ley 39/1988, puesto que la Entidad consultante no goza, por lo que respecta al ejercicio de la actividad de referencia, de ningún tipo de beneficio fiscal en las Licencias Fiscales.
En base a todo lo anterior cabe concluir que la Oficina de Representación consultante que realiza en España actividades de promoción y representación de los servicios ofrecidos por su representada extranjera está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas y no goza de ningún beneficio fiscal, y por tanto deberá matricularse y tributar por el Epígrafe 849.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, por aplicación del procedimiento establecido en la Regla 8ª de la Instrucción para clasificar las actividades no contempladas específicamente dentro de las Tarifas.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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