Datos de la consulta
- Consulta nº: 636
- Fecha: 8 de julio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9.1, 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.
3ª.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupo 476 y Agrupación 93, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Asociación sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto. Tributación.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, carente de ánimo de lucro, que tiene por fin promover y contribuir al desarrollo y conocimiento de sistemas implantológicos, desea saber si está
obligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas y en caso de que así sea, por qué rúbrica de las Tarifas.
Contestación
3º. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, en el caso planteado en la presente consulta cabe señalar que la Entidad consultante está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio (y no por la mera capacidad del ejercicio) de cualesquiera actividades siempre que para ello ordene por su propia cuenta medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Con lo cual y habida cuenta de que, dadas sus características subjetivas y sus previsibles actividades, no podrá ser beneficiaria de ninguna exención del impuesto, la Entidad está obligada a contribuir por dicho tributo local y a presentar las correspondientes declaraciones de alta por aquellas actividades gravadas que realice.
Y a este respecto, si bien no es posible precisar cuáles son las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas (aprobadas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990) por las que la Entidad debe tributar, por cuanto que en el escrito de la consulta se indican los fines y objetivos de la Asociación pero no se explicitan las actividades instrumentales que para su logro realiza, no obstante, pero a título de mero ejemplo y sin carácter exhaustivo, se puede señalar que debe tributar por las rúbricas correspondientes de la Agrupación 93 de la Sección 1ª de las Tarifas si organiza cursos de enseñanza o formación o realiza actividades de investigación, por la rúbrica o rúbricas correspondientes del Grupo 476 de la misma Sección 1ª si edita libros, revistas u otras publicaciones, etc.
4º. Por último, conviene indicar que las pertinentes declaraciones de alta en la matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas deberán ser presentadas en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de realización de las actividades en los términos en que éste queda definido en la Instrucción del impuesto, según lo previsto en el articulo 7 del Real Decreto 1172/1991, de 26
de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, debiendo observar Asimismo, en lo que a los restantes aspectos formales se refiere, las demás disposiciones al efecto contenidas en el mencionado Real Decreto 1172/ 1991, así como en las normas concordantes.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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