Datos de la consulta
- Consulta nº: 642
- Fecha: 15 de julio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 653.3, 659.3 y 662.2 todos de la Sección
1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de artículos de regalo, de gafas de sol, de lentes de contacto y líquidos para su mantenimiento y de artículos diversos: clasificación.
Cuestión planteada
La persona consultante desea saber la clasificación correspondiente en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las actividades de comercio al por menor siguientes:
– de artículos de regalo.
– de artículos de gafas de sol.
– de lentes de contacto y;
– líquidos para su mantenimiento.
– de artículos diversos (contenido del mismo).
Contestación
El comercio al por menor de artículos de regalo se encuentra clasificado en el Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª
de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
El comercio al por menor de gafas de sol, de lentes de contacto y de líquidos para el mantenimiento de éstas aparece comprendido en el Epígrafe 659.3 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas en el que se clasifica la venta minorista de «aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos».
Por lo que respecta al comercio al por menor de artículos diversos cabe indicar que el Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª
de las Tarifas clasifica el «comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo
661 y en el Epígrafe 662.1″.
En cuanto al contenido del referido Epígrafe 662.2
conviene señalar que de la lectura del texto del mismo se desprende que quien figure en él matriculado estará facultado para la venta de todo tipo de artículos, sean éstos de la clase que sean, sin que exista ninguna limitación en cuanto a las características que deben reunir los artículos vendidos. La delimitación del contenido tan amplio del referido epígrafe viene impuesta por la redacción recogida en el Grupo
662 al que pertenece el Epígrafe 662.2 citado. Dicho grupo comprende las actividades de «comercio mixto o integrado al por menor» y en consecuencia deberá ser ésta la característica a tener en cuenta a la hora de incluir o no una determinada actividad en el Epígrafe 662.2, es decir, que el comercio realizado deberá ser mixto o integrado, lo que significa que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros.
Así, un establecimiento dedicado exclusivamente a la venta al por menor de muebles, por ejemplo, no podrá ser clasificado en el referido Epígrafe sino que deberá tributar por la rúbrica específica que corresponda a la comercialización de tales artículos.
Por otro lado, cabe destacar la limitación que existe para incluir en el Epígrafe 662.2 a determinado tipo de establecimientos. Así, no podrá figurar en él clasificado el comercio realizado en grandes superficies (Grupo 661) ni el que se realice en economatos y cooperativas de consumo
(Epígrafe 662.1).
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