Datos de la consulta
- Consulta nº: 652
- Fecha: 28 de julio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9.1, 79.1, 80.1, 83.1, 86.1, 88, 89, 124 y Dísp. Trans. 3ª.2.R.D.. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª; 5ª.2.A); 6ª.2, 10ª.1 y 3; 14ª.1.F)
TARIFAS:
Epígrafe 966.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Entidad de carácter benéfico. Sujeción al impuesto. Servicios culturales prestados en museos.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, fundación cultural privada de carácter benéfico, que gestiona el Museo Telefónico, en el que se exhiben obras artísticas y culturales, edita y distribuye catálogos relacionados con las exposiciones y realiza actuaciones de promoción, fomento, divulgación y conservación de su patrimonio, todo ello sin contraprestación, desea saber si está obligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
En el apartado 3 de la Regla 1l0ª de la Instrucción referida se determina que si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, incrementadas, en su caso, con los coeficientes previstos en los artículos
88 y 89 de la Ley 39/1988, cuantos locales en los que ejerza la actividad.
Y, por otra parte, en el apartado 2 de la Regla 6ª de la Instrucción se establece que, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda considerar también la existencia de locales separados cuando en un local único se ejerzan actividades que sean objeto por su titular de administración o contabilidad distinta, en particular y a efectos de lo previsto en el apartado 2.A) de la Regla 5ª de la Instrucción, se consideran locales separados:
a) Los que lo estuvieren por calles, caminos o paredes continuas, sin hueco de paso en éstas.
b) Los situados en un mismo edificio o edificios contiguos que tengan puertas diferentes para el servicio del público y se hallen divididos en cualquier forma perceptible, aun cuando para su dueño se comuniquen interiormente.
c) Los departamentos o secciones de un local único, cuando estando divididos en forma perceptible puedan ser fácilmente aislados y en ellos se ejerza distinta actividad.
d) Los pisos de un edificio, tengan o no comunicación interior, salvo cuando en ellos se ejerza la misma actividad por un solo titular.
Según lo dispuesto en la Regla 14ª.1.F).h) de la Instrucción, los locales en los que los sujetos pasivos por cuota mínima municipal no ejerzan directamente sus actividades respectivas, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que se esté facultado, etcétera, tributarán cada uno de ellos por una cuota mínima de las previstas en el párrafo segundo del apartado 1 de la Regla
10ª, esto es, una cuota mínima cuyo importe está integrado, exclusivamente, por el valor del elemento tributario de superficie.
De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, en el caso planteado en la presente consulta cabe indicar que la Institución consultante está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de cualesquiera actividades, siempre que para ello ordene por su propia cuenta medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Con lo cual y habida cuenta de que la Institución, dadas sus características subjetivas y sus actividades, no podrá
ser beneficiaria de ninguna exención del impuesto, está
obligada a contribuir por dicho tributo local y a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes a las actividades gravadas que realice.
En este sentido procede señalar que respecto de las actividades que se explicitan en el escrito de la consulta, la Institución consultante:
– Está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por los servicios que presta en el Museo Telefónico y a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes (una por cada local del museo que a efectos del impuesto constituya un local separado) en el Epígrafe 966.1 de la Sección 1ª de las Tarifas (aprobadas
éstas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990), relativo a bibliotecas y museos.
– Por la edición y distribución de catálogos relativos a las exposiciones realizadas en el museo y por las actuaciones de gestión, de conservación del museo o de las obras en él expuestas, u otras relacionadas directamente con la actividad gravada referida anteriormente, que no supongan ninguna otra prestación de servicios a terceros, por cuanto que no constituyen por si mismas hecho imponible del impuesto, no está obligada a tributar por ninguna rúbrica específica de las Tarifas. Sin embargo, por estar afectas (indirectamente)
a la actividad gravada (los servicios prestados en el museo), por la superficie de los locales en los que las lleve a cabo deberá satisfacer las cuotas mínimas pertinentes e integradas exclusivamente por el valor del elemento tributario de superficie respectiva.
Por la realización de otras actividades, de gestión de su patrimonio u otras, que no constituyan prestación de servicios a terceros, no está sujeta a ninguna obligación tributaria por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por último, conviene indicar que las pertinentes declaraciones de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas deberán ser presentadas en la Administración (o, en su defecto, Delegación) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de realización de las actividades en los términos en que éste queda definido en la Instrucción del impuesto, según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1172/1991, de 26
de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, debiendo observar, asimismo, en lo que a los restantes aspectos formales se refiere, las demás disposiciones al efecto contenidas en el mencionado Real Decreto 1172/1991, así como en las normas concordantes.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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