Datos de la consulta
- Consulta nº: 655
- Fecha: 28 de julio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupo 911 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Prestación de servicios agrícolas.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si un agricultor acogido al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, que presta servicios agrícolas cuyo importe no supera el 20 por 100 del volumen total de sus operaciones agrícolas, está obligado a presentar declaración de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas por la prestación de dichos servicios.
Contestación
En primer lugar, es preciso tener en cuenta que el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo local que posee su propia regulación, la cual se encuentra recogida fundamentalmente en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se contienen las Tarifas y la Instrucción para su aplicación.
Pues bien, constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, según se establece en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, el «mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto».
Con lo cual, de la disposición legal transcrita se desprende que la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas se produce como consecuencia del ejercicio de las actividades según los términos de la misma y con independencia de cualesquiera otras circunstancias, tales como cuáles sean el importe de las operaciones, la relación porcentual respecto al volumen de otras actividades realizadas por el mismo sujeto pasivo, la consideración a efectos de otros tributos, u otras.
Por otra parte, pero en concordancia con lo anterior, la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establece que «el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Por tanto, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, cabe concluir que, en el caso planteado en la presente consulta, el agricultor de referencia, con independencia de cuál sea el importe de la facturación por los servicios agrícolas que haya prestado en cualquier ejercicio y del régimen que le sea aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido, por la prestación de servicios agrícolas está obligado a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar declaración de alta en la matricula del mismo en el Grupo 911 de la Sección 1ª de las Tarifas, relativo éste a servicios agrícolas y ganaderos.
Por último, conviene indicar que la referida declaración de alta deberá ser presentada en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de realización de la actividad en los términos en que éste queda definido en la Instrucción del impuesto, según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto
1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, debiendo observar, Asimismo y en lo que a los restantes aspectos formales se refiere, las demás disposiciones al efecto contenidas en el mencionado Real Decreto 1172/1991, así como en las normas concordantes.
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