Datos de la consulta
- Consulta nº: 66
- Fecha: 18 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Epígrafe 659.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de instrumentos musicales.
Cuestión planteada
El consultante, que ejerce la actividad de comercio al por menor de instrumentos musicales, desea saber si ésta debe clasificarse en el Epígrafe 659.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto.
Contestación
En relación con la cuestión planteada por el consultante cabe afirmar que, efectivamente, la venta al por menor de instrumentos musicales deberá clasificarse, provisionalmente, en el Epígrafe 659.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción para la aplicación del Impuesto, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, según la cual las actividades empresariales no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes
(n.c.o.p.) y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate.
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