Datos de la consulta
- Consulta nº: 675
- Fecha: 22 de septiembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª
TARIFAS:
Epígrafe 659.4 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Asociación de padres de alumnos. Adquisición de libros. Sujeción al impuesto.
Cuestión planteada
La Asociación consultante, que adquiere libros para los alumnos del Centro en librerías, abona el importe de las correspondientes facturas, que son emitidas a nombre de los padres de los alumnos, los cuales, posteriormente, reintegran su importe a la Asociación sin recargo alguno, desea saber la rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la que está obligada a tributar.
Contestación
De conformidad con todo lo anteriormente expuesto procede indicar que, con independencia de que no obtenga lucro, la Asociación consultante estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas y obligada a contribuir por él, por la realización de cualesquiera actividades siempre que para ello organice por su propia cuenta medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Ahora bien, sentado lo anterior, en relación con la actividad objeto de la presente consulta caben las dos siguientes situaciones posibles:
A) Que la Asociación no sea en ningún caso quien compre los libros en cuestión (y, por tanto, tampoco realice su venta), sino que solamente actúe ante los comerciantes que los venden como mero representante de sus miembros, los padres de los alumnos, y realice los pagos por cuenta de ellos, siendo en realidad los padres los compradores.
En este supuesto, que parece ser el que se corresponde con el hecho recogido en la consulta, toda vez que en éste las facturas son emitidas a nombre de los padres de los alumnos y que del propio escrito de la consulta no se desprende otra cosa distinta de que precisamente sean los padres los compradores de los libros, la Asociación no realiza el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, pues si bien organiza por su propia cuenta medios o recursos humanos, su finalidad no es la de producir servicios ni la de distribuir bienes, sino la de mera representación y, en consecuencia, no está sujeta a tributación por el impuesto.
B) Que la Asociación no actúe en algún caso como mero representante de los padres de alumnos, sino que sea el comprador de los libros que entrega a sus destinatarios
(usuarios o consumidores directos de los libros), cobrando su importe, aunque sin obtener beneficio alguno en la transacción.
En este supuesto si existe ordenación por cuenta de la Asociación de medios o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes, con lo cual la Asociación realiza el hecho imponible del impuesto y está
obligada a contribuir por él mediante declaración de alta en el Epígrafe 659.4 de la Sección 1ª de las Tarifas (aprobadas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990), relativo al comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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