Datos de la consulta
- Consulta nº: 678
- Fecha: 28 de septiembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 856.1 y 856.2, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Alquiler de películas de vídeo, discos musicales en soporte digital y juegos para videoconsolas.
Cuestión planteada
El consultante tiene intención de abrir un local en Madrid para dedicarse al alquiler de:
– películas de vídeo.
– discos musicales en soporte digital (compact disc) y
– juegos para videoconsolas.
En relación con dicha actividad, desea que se le aclare la clasificación que le corresponde dentro de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
Las actividades que pretende realizar el consultante, desde el punto de vista del Impuesto sobre Actividades Económicas, son exactamente dos y claramente diferenciadas, a saber: de un lado, la actividad de alquiler de películas de vídeo, y de otro, la actividad de alquiler de discos musicales en soporte digital y juegos para videoconsolas.
Cada una de las dos actividades reseñadas tiene un tratamiento independiente y diferenciado en el contexto de las Tarifas del Impuesto, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2ª de la citada Instrucción, ello obliga al consultante a presentar por cada una de las actividades correspondientes declaración de alta y contribuir por el impuesto.
En definitiva, el consultante deberá tributar por la actividad de alquiler de películas de vídeo en el Epígrafe
856.2 de la Sección 1ª de las Tarifas. Además, deberá
tributar por la actividad de alquiler de discos musicales y juegos para videoconsolas en el epígrafe 856.1 de la Sección
1ª («Alquiler de bienes de consumo») de las Tarifas, del que expresamente se ha excluido el alquiler de películas de vídeo.
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