Datos de la consulta
- Consulta nº: 682
- Fecha: 6 de octubre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.1.
TARIFAS:
Epígrafes 654.5 y 504.8, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio e instalación de todo tipo de sistemas de riego: clasificación.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber si el Epígrafe 654.5
de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que clasifica el comercio al por menor de toda clase de maquinaria faculta para realizar la instalación de todo tipo de sistemas de riego.
Contestación
En el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que «con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Trasladando lo expuesto al caso que se examina resulta que en la normativa que regula el Impuesto sobre Actividades Económicas no existe disposición alguna por la cual el pago de la cuota correspondiente a la actividad de comercio al por menor de aparatos y accesorios para la instalación de todo tipo de sistemas de riego, incluido en el Epígrafe 654.5 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculte para realizar la instalación material de dichos sistemas de riego.
Asimismo, el pago de la cuota correspondiente a la actividad de instalación de sistemas de riego no faculta para realizar la venta de aparatos y accesorios para dicho tipo de instalaciones.
Las referidas actividades se encuentran clasificadas en la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto del modo siguiente:
En el Epígrafe 654.5, el comercio al por menor de aparatos y accesorios para instalaciones de riego.
En el Epígrafe 504.8, la instalación de sistemas de riego.
Por tanto, por la realización de instalaciones de sistemas de riego, el consultante deberá causar alta en matrícula por el Epígrafe 504.8 de la Sección 1ª de las Tarifas. Y por la venta al por menor de aparatos y accesorios para instalaciones de riego, el sujeto pasivo deberá causar alta en el Epígrafe 654.5 de la Sección 1ª de las Tarifas.
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