Datos de la consulta
- Consulta nº: 686
- Fecha: 11 de octubre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 9.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas fiscalmente protegidas.
Con carácter previo, conviene señalar que las cooperativas fiscalmente protegidas se clasifican, según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas en:
a) Cooperativas protegidas.
b) Cooperativas especialmente protegidas.
El consultante desea saber:
1º. Si la bonificación del 95 por 100 en el Impuesto sobre Actividades Económicas, establecida por la Ley 20/1990, sobre régimen fiscal de las cooperativas, se aplica a cualquier cooperativa inscrita como tal en su registro correspondiente.
Pues bien, con referencia a la primera de las cuestiones planteadas, cabe indicar que el artículo 33.4.a) de la Ley
20/1990 ya citada, establece que las cooperativas protegidas gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota y recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dicha bonificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34
de la misma Ley, se aplicará igualmente a las cooperativas especialmente protegidas.
Sin embargo, existen determinadas causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, lo que implicaría, asimismo, la pérdida del referido beneficio tributario, causas éstas que se relacionan en el artículo 13
de la referida Ley 20/1990, de tal forma que si una cooperativa incurre en alguna de ellas, perdería la condición de fiscalmente protegida y por ende, el disfrute de la mencionada bonificación, debiendo aplicarse, en tal caso, a la misma, el régimen tributario general.
Por otro lado, la aplicación a las cooperativas fiscalmente protegidas de la bonificación del 95 por 100 de la cuota y recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 29/11990, sin necesidad de previa declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute, sin perjuicio de que si, como consecuencia de alguna actuación posterior de investigación o comprobación del referido impuesto, resultara que alguna cooperativa acogida a la citada bonificación no reúne los requisitos necesarios para disfrutar de dicho beneficio tributario, se procederá, en su caso, a practicar la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de dicha cooperativa.
2º. Los requisitos y documentación necesarios para obtener la calificación de cooperativa protegida o especialmente protegida.
Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones planteadas, esto es, cuáles son los requisitos y documentación necesarios para obtener la calificación de cooperativa protegida o especialmente protegida, por ser ésta una materia específica de la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas de la Dirección General de Tributos, se remitió a la misma la referida consulta, con el fin de que se emitiera el correspondiente informe acerca de la cuestión señalada.
Recibido el informe del Centro Directivo aludido, con fecha 21 de septiembre pasado, a continuación se transcribe el contenido del mismo:
«La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, tiene por objeto regular el régimen fiscal de las Sociedades Cooperativas, en consideración a su función social, actividades y características.
El artículo 6 de la citada Ley 20/1990 establece que serán consideradas cooperativas protegidas aquellas Entidades que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la misma Ley.
El artículo 7 de la Ley 20/1990 considera especialmente protegidas a las Cooperativas de Trabajo Asociado, Agrarias, de Explotación Comunitaria de la Tierra, del mar y de Consumidores y Usuarios, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de ellas en los artículos 8 a 12
ambos inclusive de la Ley 20/1990.
Por su parte, el artículo 4 de la Ley 20/1990 establece que todas las cooperativas deberán poner en conocimiento de la Delegación o Administración de Hacienda de su domicilio fiscal el hecho de su constitución en el plazo de los treinta días siguientes al de su inscripción en el Registro de Cooperativas, solicitando el alta en el índice de las Entidades Jurídicas y la asignación del Código de Identificación Fiscal.
En consecuencia con lo expuesto, la calificación de cooperativa protegida o especialmente protegida deriva del cumplimiento por la sociedad cooperativa de que se trate de lo previsto, respectivamente, en los artículos 6 y 7 de la Ley 20/1990, sin que deba mediar un acto administrativo que, con carácter previo, establezca dicha calificación, todo ello sin perjuicio de la potestad de comprobación establecida en el artículo 109 de la Ley General Tributaria».
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