Datos de la consulta
- Consulta nº: 687
- Fecha: 11 de octubre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.C).
TARIFAS:
Epígrafes 615.1 y 654.2, todos ellos de la Sección
1ª
Descripción – Tema
Venta de los repuestos recuperables procedentes de desguaces de motocicletas como recambios usados.
Cuestión planteada
La consultante desea saber la clasificación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en el desguace de motocicletas que han sufrido accidentes con calificación de siniestro total, con objeto de comercializar los repuestos recuperables como recambios usados.
Contestación
En relación con la cuestión planteada cabe señalar que la comercialización de repuestos, recambios y demás componentes usados procedentes de desguaces de motocicletas deberá
clasificarse en el Epígrafe 615.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se trate de operaciones de comercio al por mayor, según queda éste definido en la Regla 4ª.2.c) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas aprobada por el mismo Real Decreto Legislativo 1175/1990, ya citado.
Si la actividad comercial de los artículos reseñados es ejercida exclusivamente al por menor procederá clasificarla en el Epígrafe 654.2 de la Sección 1ª de las Tarifas.
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