Datos de la consulta
- Consulta nº: 705
- Fecha: 25 de noviembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 8ª.
TARIFAS:
Grupo 899 de la Sección 2ª
Descripción – Tema
Actividad profesional de encuestador.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la que debe presentar declaración de alta en caso de llevar a cabo las consultas e interrogatorios para encuestas para varias empresas.
Contestación
Los servicios prestados por una persona física que lleva a cabo consultas e interrogatorios para encuestas, si bien no se encuentran específicamente recogidos en las vigentes tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas
éstas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se deberán clasificar atendiendo al procedimiento previsto para estos casos en la Regla 8ª de la mencionada Instrucción, aplicado el cual resulta que deben ser incluidos, provisionalmente, en el Grupo 899 de la Sección 2ª de las Tarifas.
Por tanto, y conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, el consultante, por la prestación de servicios a empresas, consistentes en la realización de consultas e interrogatorios para las encuestas de aquéllas, está obligado a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar declaración de alta en el referido Grupo 899 de la Sección 2ª de las Tarifas.
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