Datos de la consulta
- Consulta nº: 706
- Fecha: 25 de noviembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª
TARIFAS:
Grupo 661 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber los criterios que permiten diferenciar, dentro del Grupo 661 Comercio mixto o integrado en grandes superficies, el comercio en grandes almacenes, el comercio en hipermercados y el comercio en almacenes populares.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 221, que se da por reproducida.
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