Datos de la consulta
- Consulta nº: 708
- Fecha: 25 de noviembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª, 8ª, 10ª, 11ª, 12ª y 13ª.
TARIFAS:
Epígrafe 506 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Señalización de carreteras. Tributación.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber la rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la que debe presentar declaración de alta por la realización de la señalización de carreteras en ámbitos territoriales superiores al provincial.
Contestación
La actividad de señalización de carreteras, incluida la realizada por aplicación de pinturas, sí bien no se encuentra especificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (aprobadas éstas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28
de septiembre), en virtud de lo dispuesto en la Regla 8ª de la dicha Instrucción se deberá clasificar, provisionalmente, en el Epígrafe 506.0. de la Sección 1ª de las Tarifas, rúbrica encuadrada en el Grupo 506 de la misma Sección 1ª, relativo éste a servicios auxiliares de la construcción y dragados.
Y por cuanto que en dicho epígrafe se asignan cuotas de carácter municipal, provincial y nacional, las facultades correspondientes de ejercicio de la actividad, relativas a los diversos ámbitos territoriales y al impuesto, se refieren respectivamente al Municipio, Provincia o todo el territorio nacional, conforme a lo establecido en las Reglas 10ª, 11ª y
12ª de la Instrucción.
Por tanto, según lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, la Entidad consultante, por el ejercicio de la actividad de señalización de carreteras (incluyendo la realizada por aplicación de pinturas) está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes por el Epígrafe 506.0. de la Sección 1ª de Tarifas, teniendo en cuenta que podrá
optar por el pago de cuotas municipales, provinciales o nacional, así como las facultades que ello implica, de acuerdo con lo establecido en la Regla 13ª de la instrucción del impuesto.
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