Datos de la consulta
- Consulta nº: 717
- Fecha: 25 de noviembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 613.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por mayor de diversos productos para el calzado: clasificación.
Cuestión planteada
La Corporación Municipal consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a la actividad de comercio al por mayor de cordoneras, cintas adhesivas y bordadas, hebillas, remaches, lentejuelas, hilos, pinceles para tintar, abrillantadores, cepillos para pulir, tintes, agujas, etc., todo ello para el acabado del calzado.
Contestación
En relación con la consulta formulada, cabe indicar que un establecimiento dedicado al comercio al por mayor de productos para el calzado, tales como cordoneras, cintas adhesivas y bordadas, fornituras (hebillas, remaches, lentejuelas), hilos, pinceles para tintar, abrillantadores, cepillos para pulir, tintes, agujas, etc., deberá
matricularse y tributar por el Epígrafe 613.9 de la Sección
1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
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