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Actividades Económicas IAE CNAE

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Unión de cooperativas. Sujeción al impuesto.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 719
  • Fecha: 25 de noviembre de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.
  3ª.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupos 476, 841 y 842 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Unión de cooperativas. Sujeción al impuesto.

Cuestión planteada

    La Unión de Cooperativas consultante, con objetivos relacionados con el cooperativismo y las necesidades e intereses de las entidades cooperativas que agrupa, desea saber si está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, teniendo en cuenta que presta sus servicios sin contraprestación económica.

Contestación

    3º. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, cabe indicar para el caso de la Entidad consultante que ésta no está sujeta a tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas por la mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros o por llevar a cabo cualquier otra actuación en la que no concurran las circunstancias referidas en el artículo 80.1 de la Ley
  39/1988.
    En cambio, si realizase alguna actividad que suponga la ordenación por su propia cuenta de medios de producción o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la prestación de servicios (a las Cooperativas que agrupa o a cualesquiera otras personas o entidades) o en la producción o distribución de bienes, la Entidad consultante, puesto que no le es atribuible exención alguna del impuesto dadas sus características subjetivas y sus previsibles actividades, estará obligada a contribuir por el referido tributo local y a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes (ante el órgano de gestión competente en los términos del artículo 7 del Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas), conforme a la clasificación de las actividades gravadas en las Tarifas del impuesto (aprobadas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990).
    En este sentido, a título de mero ejemplo y sin carácter exhaustivo, señalan las siguientes actividades y rúbricas clasificatorias respectivas:
    – Asesoramiento jurídico (o, en general, cualquier prestación de servicios en esta materia), Grupo 841 de la Sección 1ª.
    – Servicios de contabilidad, auditoria de cuentas o asesoramiento financiero, Grupo 842 de la Sección 1ª.
    – Edición de libros, revistas u otras publicaciones, epígrafes correspondientes del Grupo 478 de la Sección 1ª.
    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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