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Confección en serie de prendas de vestir subcontratando algunas operaciones.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 722
  • Fecha: 10 de diciembre de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.A).
TARIFAS:
Grupo 453 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Confección en serie de prendas de vestir subcontratando algunas operaciones.

Cuestión planteada

    La entidad consultante desea saber cuáles son la rúbrica o rúbricas de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas por las que debe tributar una persona o entidad que adquiere telas con las que confecciona prendas de vestir
  (tras haberlas diseñado) que vende en su propio taller, si bien, eventualmente, subcontrata con terceros diversas operaciones de acabado tales como confección de ojales, planchado, etc.

Contestación

    En la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que
  «el pago de la cuota correspondiente al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos obtenidos como consecuencia de tales actividades».
    Por otra parte, en el Grupo 453 de la Sección 1ª de las Tarifas se clasifica la confección en serie de toda clase de prendas de vestir.
    Pues bien, en el caso planteado en que una persona o entidad confecciona (en serie) prendas de vestir, para lo que ordena por su propia cuenta medios de producción y recursos humanos, realizando la mayoría de las operaciones del proceso productivo, mediante el pago de la cuota correspondiente al referido Grupo 453 (o la presentación de declaración de alta en el mismo) está facultada, en lo que al Impuesto sobre Actividades Económicas se refiere y según lo dispuesto en la mencionada Regla 4ª.2.A), a realizar, en el mismo local en que lleva a cabo la confección, las ventas (al por mayor y al por menor) de las prendas por ella confeccionadas, sin que el hecho de que subcontrate con terceros determinadas operaciones accesorias (planchado, confección de ojales u otras ) implique que, adicionalmente a la tributación señalada (por el Grupo 453 de la Sección 1ª de las Tarifas), este obligada a presentar declaración de alta y contribuir por la rúbrica o rúbricas específicas de actividad comercial.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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